lunes, 5 de octubre de 2009

COMPLICIDAD POR INOPERANCIA

Pues si, parece ser que los Abogados andaluces podemos estar de enhorabuena y tenemos que felicitarnos por los políticos tan fantásticos que tenemos rigiendo la administración de Justicia y los representantes de la profesión. Gracias al vacío normativo provocado por los primeros y a la COMPLICIDAD POR INOPERANCIA de los segundos el pago de los servicios que hemos prestado los Abogados andaluces durante el primer trimestre de este año correspondiente al Turno de Guardia se va a abonar en el mejor de los casos “en los primeros días de Noviembre”. ¿Y los demás trimestres ya devengados qué?. Como viene siendo habitual, se nos dictará una norma-parche para acallar bocas pero que no resolverá de forma definitiva el problema, que seguirá posponiéndose. Se trata de calmar los ánimos que primeramente saltaron en Almería y que, más tarde, han amenazado con hacerlo en Motril. ¿Solución? ¿Pagar 450 € en lugar de los 150 € para las entradas masivas de extranjeros? ¿Limitar a 12 el número de asistencias a extranjeros? Evidentemente no, esas no son las soluciones, solo parches.

Pero es más. ¿Por qué el cumplimiento de la normativa vigente sólo se aplica a los Abogados andaluces en lo que les perjudica y no en lo que les beneficia? ¿Por qué la Consejería de Justicia no cumple con lo dispuesto en el Artículo 47.1º del Decreto 67/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía?

Artículo 47. Liquidación y forma de pago de la compensación económica por turno de guardia

1. En el primer trimestre de cada año natural se tramitará el pago al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con el calendario de pagos que se apruebe por la Dirección General competente en materia de tesorería previa propuesta de la Consejería competente en materia de justicia, el setenta y cinco por ciento de la cantidad total estimada para sufragar las actuaciones profesionales del turno de guardia que hayan de realizarse en el ejercicio económico, y que se determinará de conformidad con lo prevenido en el art. 36 del presente Reglamento.

Según este precepto los Colegios de Abogados andaluces deberían tener en su poder en el primer trimestre del año el importe equivalente al 75 % de la cantidad que se estime que se devengará en todo el ejercicio. De esta forma no habría lugar a que se produjeran retrasos como el que se ha producido ahora.

Y en cuanto al Turno de Oficio el Artículo 50.1º del citado Reglamento es bastante taxativo:

Artículo 50. Liquidación de la compensación económica por turno de oficio

1. Los profesionales procederán a la liquidación de las cantidades que se les deben abonar, conforme a lo previsto en el artículo anterior, en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del correspondiente trámite o procedimiento.

Así pues, nos encontramos con dos claros y flagrantes incumplimientos legales por parte de la Consejería de Justicia: primero el 75 % de la estimación del año 2009 se tendría que haber hecho efectivo como muy tarde el 31 de Marzo de este año; y, segundo, el Turno de Oficio correspondiente al primer trimestre de este año tendría que haberse abonado el 30 de Junio como máximo, y no el 11 de Septiembre (casi dos meses y medio más tarde). Es más, al día de la fecha ya tendrían que haber pagado hasta el segundo trimestre del Turno de Oficio. ¿Alguien va a reclamar los intereses por la demora en el pago? ¿Los pagará de oficio la Consejería de Justicia? Mucho me temo que ni lo uno ni lo otro, mientras los Colegios de Abogados, y al frente de los mismos el Consejo Andaluz, sigan en esta actitud de COMPLICIDAD POR INOPERANCIA.

Pero es que el problema no lo debemos centrar solo en ese aspecto, porque esto sólo es algo transitorio. El problema va mucho más allá, es algo sobre lo que se ha perdido el norte en numerosas ocasiones y que deviene de muchos años atrás, y no es otra cosa que la DIGNIFICACION DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. Este conjunto de palabras que tan en uso ha estado desde siempre y cuya concreción a veces resulta compleja ha sido el objetivo de innumerables comentarios, reuniones y hasta congresos como el celebrado el pasado mes de Junio en Gijón. Precisamente de éste último surgió el germen de lo que pronto va a ser la Confederación Nacional de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, porque el problema no es de los Abogados granadinos solo, ni tan siquiera de los andaluces, sino que es un problema que está llegando a todos los rincones de España, y si no, ahí va una muestra de las noticias relacionadas:

http://www.canariasahora.com/noticia/101865/

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-abogados-oficio-motril-ponen-huelga-retraso-pagos-junta-20090921183233.html

http://www.europasur.es/article/comarca/515794/los/letrados/reclaman/la/junta/pague/los/retrasos/turno/oficio.html

http://www.diariocritico.com/2009/Octubre/exclusivo/176505/profesionales-abogados-turno-oficio-justicia.html.

Y muchos se preguntarán qué es eso de la DIGNIFICACION DEL TURNO DE OFICIO Y LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, y a modo de resumen se podrían señalar los siguientes puntos:

Pago por parte de la Administración competente de una compensación económica al Abogado de Oficio, por cada asistencia jurídica prestada, aún en el caso de que al ciudadano le fuere archivada o denegada su solicitud de justicia gratuita.

Averiguación por vía telemática por parte de la Administración de los requisitos económicos y patrimoniales del ciudadano necesarios para ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Pago por parte de la Administración al Abogado de Oficio de una cantidad económica por cada uno de los desplazamientos que tenga que efectuar fuera del domicilio de su despacho profesional para asistir a detenidos o imputados en centros de detención o Juzgados, visitar a presos en centros penitenciarios, o asistir a práctica de diligencias instrucción penal o a celebración de juicios orales en Juzgados o Tribunales.

Asistencia sanitaria gratuita al Abogado de Oficio.

Seguro de accidentes al Abogado de Oficio.

Pago por parte de la Administración de los cursos de formación, especialización o reciclaje que obligatoriamente tenga que realizar el Abogado de Oficio para poder seguir prestando el servicio.

Equiparación progresiva de las compensaciones económicas del Turno de Oficio a los honorarios profesionales de libre designación.

Compensación económica al abogado de oficio por todas las actuaciones que puedan ser objeto de minutación conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios.

Dotación de medios y espacio para el Abogado de Oficio en las sedes judiciales.

10º Reconocimiento legal del tiempo prestado por el abogado al Turno de Oficio a efectos de percepción de futuras prestaciones sociales o económicas, o presentación a concursos u oposiciones de la Administración.